"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Internacional
Los países europeos “no cumplen” con la igualdad jurídica de las personas con discapacidad
23/07/2012
Durante la celebración de la conferencia ‘Igualdad como ámbito de actuación de la Estrategia Europea de la Discapacidad. Especial referencia a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad’, organizada por el CERMI, dentro del Ciclo ‘Estrategia Europea de Discapacidad’: una década para la inclusión en la UE’, se ha concluido que el artículo 12 de la Convención de la ONU es el mensaje “más fuerte” sobre la igualdad, que establece que las personas con discapacidad tienen la misma igualdad jurídica que el resto en todos los ámbitos de su vida, pero que la mayoría de los países europeos “no lo cumplen en su totalidad”.
El ciclo de conferencias está enfocado desde la perspectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y está enmarcado dentro de las acciones formativas sobre la Convención de la ONU. Además, está subvencionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el marco de la iniciativa ‘Hablamos de Europa’.
El director ejecutivo de la Alianza Internacional de Discapacidad (IDA), Stefan Trömel, ha participado en una mesa redonda en la que hecho referencia sobre la capacidad jurídica en un plano internacional, en general, y sobre el artículo 12 de la Convención de la ONU, en particular. Para él, es importante no partir de la protección de situaciones más excepcionales, sino de buscar soluciones para la mayor parte de la población.
Trömel ha insistido en la idea de que no hay ningún país en el mundo que cumpla con este artículo y ha anunciado que tardaremos mucho tiempo en conseguir este cumplimiento, ya que, según ha explicado, “cuando hablamos de igualdad y justicia no podemos pretender que se resuelva mañana, sino que hay que pensar en que vamos dando pasos”.
Asimismo, el coordinador de la Red de Juristas de FEAPS, Torcuato Recover, ha hablado también del concepto de protección jurídica y de igualdad. En este sentido, ha planteado la propuesta de FEAPS, que consiste en ofrecer al Gobierno un apoyo social que le permitiese aprobar ese artículo 12 de la Convención de la ONU en nuestra legislación, contando con la participación del movimiento asociativo.
Según ha incidido, se trata de un derecho que garantiza la autonomía personal, la voluntad de las personas y la no existencia de influencias indebidas, así como que las personas establezcan sus propios apoyos sin necesidad de judicializar todos sus casos.
Por su parte, la delegada del CERMI para la Convención y de Derechos Humanos, Ana Sastre, ha expuesto la crítica con respecto a la incompatibilidad del sistema de protección de la seguridad jurídica de los derechos de las personas con discapacidad, por lo que, según ha resaltado, desde el CERMI se plantea una propuesta sobre la modificación del sistema de protección jurídica, ya que “no es acorde con la Convención de la ONU, no fomenta la autonomía personal y protege poco, ya que se suele acudir a este sistema cuando hay en juego un negocio económico o jurídico”.
Según ha asegurado, las personas con discapacidad no acuden a pedir el servicio de ese sistema, por lo que, ha señalado, “creemos que no es un sistema de protección, sino de limitación de derechos”. En este sentido, ha expuesto que está en juego uno de los derechos fundamentales, como es la igualdad en las personas con discapacidad.
Previamente, Rafael de Asís, en representación del Instituto Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos III de Madrid, quien se ha encargado de inaugurar la conferencia, ha destacado principalmente el concepto de igualdad en el ámbito de la discapacidad y de la capacidad jurídica. Para él, “la igualdad ocupa un lugar preferente en el tratamiento de la discapacidad”, como recogen la Convención de la ONU y la Estrategia Europea de la Discapacidad.
En este sentido, ha hablado de la lucha contra la discriminación y de la necesidad de la supresión de barreras. Por ello, ha resaltado que actualmente, existe un cambio en el punto de partida de la concepción de la igualdad, ya que se ha pasado de considerar que los seres humanos somos iguales al planteamiento de que somos diferentes, lo cual, según ha explicado, condiciona la percepción de la igualdad y el pensar qué diferencias son relevantes para un trato distinto. Según ha planteado, “se está empezando a exigir una justificación para el trato igual o para el trato distinto”.
En relación a la discriminación, de Asís ha afirmado que se produce esta situación cuando las diferencias no relevantes son tenidas en cuenta para producir directa o indirectamente un trato distinto, al mismo tiempo que cuando las diferencias relevantes no son tenidas en cuenta para producir directa o indirectamente un trato distinto. En este sentido, ha hecho referencia a la relevancia como “lo importante de la reflexión jurídica y ética sobre la igualdad y no discriminación”, que, según él, ésta se aborda desde la situación, los rasgos o identidades y la proporcionalidad.
Así, ha asegurado que, en materia de derechos, cuando se produce un trato distinto y no está justificado, se exige que nos ciñamos al contexto y a la idea de proporcionalidad, ya que se pondrán en juego ciertos derechos. Por ello, “hay que ponderar”, es decir, medir las ventajas y sacrificios, ya que los derechos siempre están en una situación de conflicto. Ahí, ha continuado, aparecen los argumentos de la escasez y del coste, que “han sido construidos por las relaciones sociales”.
También ha indicado que los argumentos de la situación y de la identidad nos los encontramos en todas las estrategias de lucha contra la discriminación, ya que desde estos puntos de vista, se analiza si existe un trato discriminatorio o no. Asimismo, ha asegurado que en el tratamiento de la discapacidad se ha evolucionado desde un enfoque identitario a uno de situación, a los que nos encontramos en el ámbito de la capacidad jurídica.
En esta línea, en cuanto a la capacidad, ha señalado que la diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar se basa en un enfoque de corte identitario, ya que la regulación sobre la capacidad jurídica es identitaria, pero la Convención de la ONU, ha añadido, maneja un enfoque de situación, según establece en su artículo 12 cuando dicta que las personas con discapacidad tienen igualdad jurídica que el resto en todos los ámbitos de la vida.